El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma dispone en su artículo 4:

  1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
  2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

La Palma: Teneguía, 1971

Por su parte, el Real Decreto 307 / 2005 de 18 de marzo establece en su artículo 2.:

Artículo 2 Naturaleza

  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones previstas en este real decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
  3. En todo caso, la adopción de estas medidas paliativas se inspirará en los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas. A estos fines, deberán impulsarse aquellos mecanismos de colaboración que en cada caso contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas en este real decreto.

En síntesis, cuándo el Consorcio de Compensación de Seguros o cualquier otro sistema de cobertura de daños efectúen una valoración de los daños indemnizables y se proceda por parte de dichos Organismos a su abono al perjudicado (“reintegración del daño subvencionable) ello impide poder acogerse a las ayudas regladas a través de RDL 20/2021, quién, con amparo en el RD 307/2005 de 18 de marzo las concede con carácter subsidiario / complementario para el caso de que los daños indemnizables no resulten cubiertos en su totalidad por otro sistema de cobertura de daños.

A razón de lo que se acaba de exponer la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª de fecha 2 de julio de 2.012, Rec. 544/201, que desestima la petición formulada por un particular de ayuda para paliar daños sufridos en la vivienda habitual y en los enseres domésticos de primera necesidad como consecuencia de las inundaciones por lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2011 en la localidad de Algeciras, al amparo del mencionado Real Decreto 307/2005, de 18 de julio dispone:

TERCERO.- La cuestión a dilucidar en el presente recurso consiste en determinar si la parte actora ha percibido la totalidad de la indemnización que le correspondía con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros, por estar cubiertos por la póliza de seguro de vivienda que tenía concertada con la compañía aseguradora Santander Seguros Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., y haber sido satisfecha la cantidad de nueve mil cuatrocientos noventa y siete con cuarenta euros, importe en que taso el perito del Consorcio de Compensación de Seguros los daños ocasionados susceptibles de indemnización, o si por el contrario, dicha póliza de seguro no cubría el contenido del edificio asegurado como continente y que se ha valorado por el Ayuntamiento en 18.000 €, como manifiesta en su demanda la parte actora.

CUARTO.- Lo primero que se debe decir, es que la indemnización contenida en el artículo 2.2 del R.D. 307/2005 , es de carácter subsidiario, para el supuesto en que no se halle cubierto el daño causado por una póliza de seguro, o no alcance la misma a la totalidad de los daños causados, complementándose en base al citado Real Decreto.

La parte sostiene que la póliza no cubre el contenido, si no solamente el continente, y que los enseres domésticos de primera necesidad, no se hallaban cubiertos.

QUINTO.- Los hechos que aparecen probados son los siguientes:

Primero que la póliza que cubría la vivienda que nos ocupa, tiene como garantías del seguro tanto el continente como el contenido, pag. 02, y los daños causados por agua, se cubren al 100% de los mismos.

El perito del Consorcio de Seguros, valora los daños causados en 9.497,48 €, manifestando su conformidad el asegurado.
La Fundación Municipal de Igualdad y Bienestar Social, valora los daños causados en los enseres domésticos de primera necesidad en 3.249 €, según los datos dados por el perjudicado.
Los daños causados en la vivienda se valoran por el Técnico del ayuntamiento de Algeciras en 3.425,30 €.

El Consorcio de Seguros le ha abonado a la parte actora la totalidad de 9.497,48 €.

Por tanto ha quedado probado, que la póliza de seguros si cubre los daños producidos en el contenido del edificio asegurado. Que se han valorado los daños ocasionados en ambos bienes, continente y contenido, que se ha pagado dicha cantidad, que no ha quedado por indemnizar ningún otro daño o perjuicio, pues todos los daños quedaron cubiertos y satisfechos por la póliza de seguro indicada, en base al acuerdo amistoso firmado por el actor y el perito del consorcio.
Que no se ha probado la existencia de ninguna otra cantidad ni daño ocasionado como consecuencia de las inundaciones, que no haya quedado satisfecha.

SEXTO.- La pretensión de la parte, es la de percibir, además de las indemnización por los daños sufridos y cubiertos por su póliza de seguros, obtener ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres contenida en el capítulo III del citado R.D. 307/2005, pero no procede en este caso, pues no se ha probado que haya sufrido en la vivienda o en los enseres domésticos, más daños que los ya determinados, tasados y pagados a satisfacción del recurrente.

Razones todas ellas que conducen a la desestimación del presente recurso.

Iguales argumentos se adoptan a través de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª de fecha 28 de septiembre de 2.011, Rec. 1185/2009, cuando afirma:

SEGUNDO.- El Real Decreto 307/2005 recoge unas ayudas para paliar las consecuencias de determinadas situaciones subrayando, en el artículo 2 , el carácter subsidiario de las mismas respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, si bien las otorga carácter complementario cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos.

A lo largo de sus capítulos se precisan los requisitos para la obtención de las subvenciones. En concreto, el capítulo VII, introducido por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril , trata las «ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios» , reseñando, en el artículo 27 , los «beneficiarios» y los «requisitos» , así como, en el artículo 28 , las cuantías.

Conforme al apartado 3 del artículo 27 , resulta «requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro».

Se enuncian, por tanto, dos requisitos acumulativos de los cuales, el primero, relativo a que exista una póliza de seguro en vigor, revela el carácter complementario de este tipo de ayudas.

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