División Judicial de la herencia

La división judicial de la herencia sigue siendo un cauce procesal imprescindible cuando la configuración testamentaria y la falta de acuerdo entre los llamados a la sucesión bloquean cualquier solución notarial. El caso llevado en nuestro despacho muestra cómo, incluso desde la posición “débil” de un legitimario al que solo se ha dejado la legítima estricta, es posible forzar la apertura del procedimiento especial del art. 782 LEC, ordenar el caudal relicto y, a través del contador‑partidor, llegar a una partición que respete la voluntad del causante y las legítimas, con pleno control judicial de las controversias que se susciten en el camino.

Utilidad práctica del caso para la abogacía

  1. Importancia de la calificación del derecho del legitimario: según se entienda como parte alícuota o como crédito, variará la vía procesal (división judicial de herencia vs. declarativo ordinario).
  2. Conveniencia de un inventario inicial bien armado: acompañar desde la demanda notas simples, certificaciones catastrales, certificados bancarios y documentación de deudas facilita la labor del contador‑partidor y reduce la litigiosidad en la fase de inventario.
  3. Atención a las deudas “mixtas” (hipotecas en las que el causante es solo hipotecante): es clave distinguir entre carga real y deuda personal del heredero para no distorsionar el pasivo hereditario.
  4. Control de movimientos post mortem en cuentas: la obtención temprana de extractos y certificados bancarios permite detectar disposiciones irregulares y preparar, en su caso, acciones de reintegración.

En definitiva, el procedimiento que aquí seguimos es un buen modelo de cómo un legitimario puede activar el mecanismo de la división judicial de la herencia para hacer efectivo su derecho cuando el testador ha concentrado la condición de heredero universal en otro hijo y no existe acuerdo extrajudicial posible

Publicaciones Similares